Resolución Nº 50/2019 – PEP’S
PEP`S (Personas Expuestas Políticamente)
La AHK Paraguay se encuentra comprometida en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, para lo cual cumplimos con los más altos estándares en la materia, y, además, buscando en todo momento acompañar y mantener informados a nuestros socios y clientes sobre las nuevas normativas.
En este sentido, ponemos a conocimiento las disposiciones de la Resolución Nº 50/2019 emanada de la SEPRELAD.
¿EN QUÉ CONSISTE LA RESOLUCIÓN N° 50/2019?
Esta Resolución establece nuevas obligaciones y exigencias para las personas consideradas como Personas Expuestas Políticamente (PEP´s), que son aquellas que se desempeñan o se han desempeñado en los cargos públicos que se encuentran detallados en la misma.
A partir de esta Resolución, la AHK Paraguay solicita a sus socios y clientes puedan interiorizarse sobre las principales disposiciones y nuevas obligaciones para las Personas Expuestas Políticamente. A continuación, pasamos a detallar algunos de los artículos de mayor incidencia:
RESOLUCION N° 50/2019 'POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE, Y LAS MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA A SER APLICADAS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS DETERMINADOS EN LAS NORMAS ALA/CFT DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, CONFORME A UN ENFOQUE BASADO EN RIESGOS'
Artículo 1º: Persona expuesta políticamente (PEP)
Persona expuesta políticamente PEP es toda persona nacional o extranjera que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en algunos de los cargos detallados en los artículos 2º ,3º y 4º de la presente resolución.
También son PEP’s por vínculo:
- Los parientes de la Persona Expuesta Políticamente (PEP), en línea ascendente, descendente, colateral, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
- Las personas jurídicas, entes o estructuras jurídicas en las que una PEP tenga cuanto menos el diez por ciento (10%) o más del capital social, aporte o participación, y;
- Las personas físicas que tengan la calidad de socios, accionistas, asociados o título equivalente, y los administradores de personas jurídicas o entes jurídicos donde un PEP tenga el diez por ciento (10%) o más del capital social, aporte o participación.
Artículo 2º: Identificación de PEP extranjeras
El Sujeto Obligado (SO) debe identificar y considerar como PEP Extranjeras, a los funcionarios públicos pertenecientes a otros países que desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los cargos que se detallan a continuación:
- Jefe de Estado, jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.
- Miembro del Parlamento, del Poder Legislativo, o de otro órgano de naturaleza equivalente, sea nacional, regional o internacional;
- Juez, Magistrado, o miembro de otra alta instancia judicial, o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial.
- Embajador o Cónsul de un país u organismo internacional.
- Autoridad, Apoderado, o integrante del órgano de administración o control, y miembros relevantes de partidos políticos extranjeros.
- Oficial de alto rango de las fuerzas armadas (a partir del grado de General o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública ( a partir del grado de Comisario General o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);
- Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad mayoritaria estatal, o en las cuales un Estado ejerce el control;
- Miembro designado por el Estado en los órganos de dirección o control de empresas en las cuales el Estado tiene una participación accionaria minoritaria de propiedad privada o mixta; cuando el Estado posea una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital o del derecho a voto, o ejerza de forma directa o indirecta el control de la compañía.
- Director, Gerente, Consejero, Síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión.
- Miembro de los órganos de dirección y control de organismos internacionales intergubernamentales con representación en el país.
- La presente lista podrá ser modificada o ampliada, a criterio de la SEPRELAD
Artículo 3º: Identificación de representantes de organismos internacionales (con o sin representación en el país)
El SO debe identificar y considerar como PEP a las personas físicas a quienes se les ha confiado una función ejecutiva, de dirección, o representación en una organización internacional, tales como, los miembros de la alta gerencia, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes.
Artículo 4º: Identificación de PEP nacionales
El SO debe identificar y considerar como PEP Nacionales, a los funcionarios públicos del país que se desempeñen o se hayan desempeñado en alg8uno de los siguientes cargos:
- Presidente y Vicepresidente de la República del Paraguay,
- Senadores, Diputados y representantes de la Republicad del Paraguay en Parlamentos Internacionales;
- Gobernador y miembros de las Juntas Departamentales de los distintos departamentos de la República del Paraguay;
- Intendente de la Ciudad de Asuncion y de los Municipios del país, miembros de las Honorables Juntas Municipales de la Ciudad de Asunción y de las Capitales Departamentales;
- Ministros y Viceministros del Poder Ejecutivo;
- Los Secretarios Ejecutivos de las Secretarías del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, sus Viceministros, adjuntos o similares.
- Ministros de la Corte Suprema de Justicia, miembros de los Tribunales de Apelación y Jueces de 1º Instancia;
- Miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados;
- Ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral y miembros de Tribunales Electorales de las circunscripciones de la Republica;
- Fiscal General del Estado, Fiscales Adjuntos y Agentes Fiscales;
- Contralor General de la Republica y Sub- Contralor;
- Defensor del Pueblo y Defensor del Pueblo Adjunto;
- Procurador General de la Republica y los Procuradores Delegados;
- Presidentes, miembros del Consejo o Directorio, Gerentes Generales, Gerentes, de entes autónomos, autárquicos o descentralizados;
- Superintendente de Bancos, Superintendente de Seguros; Gerentes de Supervisión e Intendentes o asimilados de entes autónomos, autárquicos o descentralizados;
- Comandante en Jefe de las Fuerzas Militares de la Nación;
- Comandantes en Jefe de las distintas armas de las Fuerzas Militares de la Nación y Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas a partir del Grado de General o equivalente;
- Comandante y Subcomandantes en Jefe de la Policía Nacional y oficiales de alto rango de las fuerzas de seguridad pública a partir del Grado de Comisario general.
- Miembro de órganos de dirección y control de empresas de propiedad mayoritaria estatal, o en las cuales el Estado ejerce el control;
- Miembro designado por el Estado en los órganos de dirección o control de empresas en las cuales el Estado tiene una participación accionaria minoritaria de propiedad privada o mixta, cuando el Estado posea una participación igual o superior al veinte por ciento (20%) del capital o del derecho a voto, o ejerza de forma directa o indirecta el control de la compañía;
- Directores y Consejeros de Entidades Binacionales;
- Embajadores, Cónsules, Cónsules Honorarios y Ministros de la Carrera Diplomática y Consular;
- Presidente, miembros del Directorio, apoderado, candidato de partidos políticos o alianzas electorales a nivel nacional, departamental y municipal;
- Los Rectores de las Universidades Nacionales y los Decanos y Secretarios de sus Facultades;
- Director Nacional, Director Adjunto, Administradores y Sub Administradores de la Dirección Nacional de Aduanas;
- Titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de los organismos y entidades del Estado.
- La presente lista podrá ser modificada o ampliada, a criterio de la SEPRELAD.
Artículo 6º: Declaración jurada
Los SO deben requerir a sus clientes, al momento de iniciar la relación comercial o contractual, que suscriban una declaración jurada donde manifiesten si revisten o no la condición de PEP.
En forma previa a la firma de la declaración jurada de PEP, los sujetos obligados deberán poner en conocimiento de sus clientes el contenido de la presente Resolución, a fin de que se informen adecuadamente y puedan comprender y manifestar si se encuentran incluidos en las nóminas de PEP, establecidas en este reglamento.